XXI.1o.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLETORIEDAD AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 427
En términos de los artículos 4o. del Código de Procedimientos Civiles, y 19 y 20, del Código Civil del Estado de Guerrero, se desprende que, la supletoriedad del primer cuerpo legal citado se ciñe exclusivamente a la aplicación de los principios constitucionales, generales del derecho y propios del derecho procesal o por analogía; en tal circunstancia, si un contrato de apertura de crédito, se celebra con una institución bancaria en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ello no autoriza para que dicha Ley sea aplicable de manera supletoria al código procesal civil referido porque la legislación mercantil no regula la acción ejercitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/96. Jorge Luna Sánchez. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.