XII.2o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSION DE PAGOS, ACUMULACION EN LA Y LITISCONSORCIO VOLUNTARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 427
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos no prohíbe que varios comerciantes con deudas o compromisos en común acudan de manera conjunta en petición de suspensión de pagos, sino que la propia legislación en su artículo
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dispone exclusivamente que todo comerciante podrá solicitar que se le declare en suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores, e impone como única condición al efecto en su numeral
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que presente su demanda ante el Juez competente con cuantos documentos, datos y requisitos se exigen para la declaración respectiva. De consiguiente, no es correcto que para acceder a la solicitud conjunta de que se trata, gestionada por varios comerciantes, se exija a los interesados que la acumulación y el litisconsorcio voluntario se encontraran previstos expresamente por dicha Ley especial, ya que tales formas jurídicas pueden válidamente integrarse cuando acontezca que se actualiza una estrecha vinculación económica y jurídica entre las partes interesadas, por cuanto la suerte de una tendrá que repercutir o beneficiar a la otra, máxime si aquéllas se encuentran unidas por semejantes derechos y obligaciones cambiarias, al aparecer como deudoras afines; todo lo cual, ciertamente, se traduce en un interés solidario que les permite válida y perfectamente acudir de manera conjunta a instar la referida suspensión de pagos, en aras de la economía procesal y de pronta justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/95. Productos Chata, S.A. de C.V. y Carlos y Delfina, ambos de apellidos Machado Piña. 14 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Rosa Margarita Acevedo Rivas.