XIX.1o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSION EN MATERIA LABORAL TRATANDOSE DE PRESTACIONES EXTRALEGALES OTORGADAS MEDIANTE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 428
La facultad otorgada por el artículo
174 de la Ley de Amparo
, al presidente de la Junta, no es irrestricta, sino que debe ejercerse en forma racional, de acuerdo con las circunstancias y prestaciones que se hubieren reclamado en cada caso concreto; por lo que está obligado a precisar si el actor tiene la calidad de obrero y, en su caso, si existe o no, ese peligro a que alude el invocado precepto y si se trata de conflictos en los que estén en juego prestaciones derivadas de la ley o del contrato individual o colectivo de trabajo; de manera que si una persona que ya no es trabajadora de la empresa, demanda el reconocimiento de su antigüedad para efectos del pago de prestaciones extralegales que en forma graciosa otorgó la empresa a sus trabajadores eventuales, en virtud de que ya no estaba en posibilidad de seguirlos contratando; es indudable que aquella persona no puede colocarse dentro del supuesto a que se refiere el artículo 174 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/96. Petróleos Mexicanos. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Catalina Angel Martínez.