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VIII.2o.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TUTOR DATIVO, NOMBRAMIENTO DE. SOLO ES NECESARIO CUANDO AMBOS PADRES TENGAN EN CONJUNTO UN INTERES OPUESTO AL DE LOS HIJOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 430

Precedentes

Amparo directo 246/96. Ramiro Dávila de León, tutor dativo de Gabriela Cortés Avila. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.