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I.16o.T.41 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SU CALIDAD DE CONFIANZA DERIVA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS Y NO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE LES CONFIERE ESA CATEGORÍA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2845

Precedentes

Amparo directo 209/2017. Raquel Uribe Sánchez. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez. Nota: Los Magistrados integrantes del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinaron dejar constancia de que abandonan el criterio sostenido en esta tesis, pues al resolver por mayoría de votos el amparo directo 756/2021 en sesión de 20 de enero de 2022, consideraron que conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 4136/2014, el 19 de agosto de 2015 y 445/2014, el 23 de abril de 2014, así como en el amparo en revisión 180/2013, el 7 de agosto de 2013, todos los trabajadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tienen la calidad de confianza, atendiendo a las actividades que desempeña dicha institución. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 771.

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