PC.XII.A. J/8 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS DECRETOS 226 Y 24 QUE ESTABLECEN LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2015 Y 2017, NO CONTIENE UN ELEMENTO ESENCIAL DEL TRIBUTO SINO UNA VARIABLE DE LA TARIFA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2179
El artículo segundo transitorio de los decretos referidos, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de diciembre de 2016, señalan, en similares términos, que el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor en un porcentaje (4% y 3%, respectivamente), en relación con el monto que correspondió pagar en el año inmediato anterior, hecha excepción de los predios que se integren al padrón catastral, a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa. Ahora bien, dichos porcentajes constituyen la adición de un elemento que debe considerarse al realizar el cálculo del impuesto predial que no es aplicable a todos los contribuyentes del tributo, sino sólo a los que se ubiquen en su hipótesis jurídica, en tanto que sus elementos esenciales (sujeto, objeto, tasa, tarifa y época de pago) se prevén en los artículos 30, 31, 34, 35 y 37 de la ley citada. Por consiguiente, no se está ante un elemento esencial del tributo, sino de una forma alterna de calcularlo que repercute en la tarifa, no como un elemento esencial, sino como una variable de ésta.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi, Miguel Ángel Rodríguez Torres, Juan Carlos Amaya Gallardo, Jorge Pérez Cerón, Irineo Lizárraga Velarde y Jesús Enrique Flores González. Ponente: Miguel Ángel Rodríguez Torres. Secretario: Alfredo Villegas Escobedo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 176/2017, 187/2017 y 178/2017, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 406/2015 (cuaderno auxiliar 856/2015).