I.18o.A.100 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PEDIMENTOS VIRTUALES. SU FALTA DE PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA REPRESENTA EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y, EN ESA VIRTUD ES SUSCEPTIBLE DE DAR LUGAR A MULTAS Y DEMÁS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES FISCALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2723
El pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por virtud del cual, el importador o exportador hace del conocimiento de la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a importar o exportar, su clasificación arancelaria, su valor comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán; y la obligación de presentar declaraciones fiscales –como la relativa a la tramitación del pedimento en derecho aduanero– constituye una obligación de carácter formal, y tiene como finalidad, permitir a la autoridad fiscal una mejor vigilancia en el cumplimiento de la obligación sustantiva de pago, traduciéndose en una herramienta de control. Por ello, en tratándose de las llamadas exportaciones virtuales reguladas, entre otros, por el artículo 112 de la Ley Aduanera (texto reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de dos mil) para las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación formal de tramitar los pedimentos puede dar lugar a las multas y sanciones correspondientes, pero no necesariamente justifica que se determinen las contribuciones que hubiesen sido aplicables, cual si las mercancías hubiesen sido importadas definitivamente, pues el deber de pagar éstas se actualiza con motivo de la realización de su respectivo hecho imponible, y no por el mero incumplimiento de obligaciones formales. En este sentido, debe considerarse que la realización del hecho imponible es una cuestión de facto sobre la cual, aun cuando la autoridad está facultada para presumirlo realizado, al contribuyente asiste también el derecho a probar en contrario. Así, en la hipótesis de que el contribuyente probase que no realizó el hecho imponible (transfirió en tiempo las mercancías a otra maquiladora o empresa autorizada), pero no cumplió con su obligación formal de presentar en tiempo y forma el pedimento de exportación virtual, tal conducta actualiza la posibilidad legal de la imposición de multas y demás sanciones legalmente establecidas para ello, lo que se justifica precisamente por el descontrol que implicó su actuación, mas no por ello la obligación de pagar contribuciones propias de una importación definitiva.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 801/2016. Toyota Tsusho México, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: Maria Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Oswaldo López Arellanos.