XI.2o.14Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA. CUANDO ES COMETIDO POR EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 756
El delito de abuso de confianza se integra con independencia de que el activo no haya dejado de ser administrador de la sociedad de la que formaba parte con el ofendido, ni de que se hubiese hecho una verdadera liquidación de cuentas; pues si para desempeñar tal cargo se le encomendó únicamente la administración del negocio y al ser requerido de las ganancias que se registraron en el período por el que se efectuó el balance contable, el que incluso firmó de conformidad, no entregó al pasivo la parte que proporcionalmente a éste le correspondía, según aparece del acta de requerimiento notarial que al efecto se levantó, además de que el requerimiento que se le hizo no fue por rendición de cuentas para que debiera hacerse en la vía judicial, como lo afirma el peticionario de garantías, sino de la entrega de las ganancias antes referidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/95. Francisco Chávez Chávez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.