XX.75 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. HIPOTESIS EN QUE SE TIPIFICA ESE DELITO, TENIENDO COMO BASE UN CONTRATO DE COMISION MERCANTIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 757
Si la quejosa recibió ciertos bienes mediante un contrato de comisión mercantil, los que presumiblemente vendió y de lo cual se negó a entregar el importe al agraviado, los hechos que a aquélla se le atribuyen configuran el delito de abuso de confianza a que se refiere el artículo 194 del Código Penal del Estado, en razón de que la circunstancia de que el ofendido haya autorizado a la inculpada para que vendiera esos bienes no significa que se le haya transmitido el dominio, sino sólo la tenencia, desde el momento en que no se le vendió, donó ni permutó dichos bienes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/96. Gloria Calcaneo Toledo. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.