IV.2o.C.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. LA LEY NO REGULA CASUÍSTICAMENTE LAS HIPÓTESIS DE SU INOPERANCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2628
La declaración de inoperancia de un concepto de violación, expresado en el juicio de amparo indirecto, tiene apoyo en los artículos 108, fracción VIII y 74, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia 1336, emitida por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo II, Procesal Constitucional 1, Común, Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos, página 1499, cuyo rubro es: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES."; sin que exista un precepto en particular que catalogue casuísticamente la inoperancia de los motivos de desacuerdo, pues resultaría complejo y posiblemente insuficiente, resumir en una norma la multitud de hipótesis que llevan a declarar la inoperancia de un concepto de inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/2017. Úrsula Piñeyro Garza. 20 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Luis Román Lechuga Ramírez.