I.18o.A.96 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. LOS GASTOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO ÉSTOS SE ENTREGUEN A UN PÚBLICO CALIFICADO, COMO LO SON LOS MÉDICOS Y NO AL "PÚBLICO EN GENERAL".
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2779
El derecho sanitario mexicano establece al mercado farmacéutico una pluralidad de limitaciones en lo relativo a la promoción y venta de sus productos, destacadamente, que muchos de éstos no pueden promocionarse ante el público en general, por lo cual, se presentan a los médicos, quienes resultan ser sus intermediarios, ya que constituyen el único medio apto y especializado para prescribirlos sin poner en riesgo la salud de las personas. Por tanto, los gastos efectuados por concepto de artículos promocionales de productos farmacéuticos resultan estrictamente indispensables para la consecución del objeto social de las empresas del ramo y, en consecuencia, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, aun cuando éstos se entreguen a un público calificado, como lo son los médicos y no al "público en general".
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2017. Eli Lilly y Compañía de México, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.