XXII.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION CAMBIARIA, IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO EL TITULO DE CREDITO RECONOCIDO JUDICIALMENTE ESTA PRESCRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 759
Es cierto que la confesión judicial del deudor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1391, fracción III del Código de Comercio
, trae aparejada ejecución y, en consecuencia, da lugar a la vía ejecutiva mercantil; sin embargo, cuando dicha confesión consiste en el reconocimiento de la suscripción de un título de crédito que, de conformidad con lo estipulado al respecto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito está prescrito, entonces, la aludida confesión no diluye la improcedencia de la acción cambiaria ejercitada con base en el título cuya firma se reconoció, pues sólo determina la existencia del propio título y la deuda en él consignada, pero no libera al accionante de su obligación de haberlo presentado dentro de los plazos estatuidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/96. Acrílicos y Accesorios, S.A. de C.V. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez.