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I.12o.C.124 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

CLÁUSULA PENAL EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ABONOS. ES NULA SI ES MÁS ONEROSA QUE LAS PRESTACIONES QUE LAS PARTES DEBEN RESTITUIRSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2581

Precedentes

Amparo directo 470/2018. Mario Ramón Magaña García. 5 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz. Nota: Por ejecutoria del 8 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 278/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones de los tribunales contendientes se basaron en un análisis particular de cada caso, en específico, respecto a aspectos diversos de la pena convencional, de acuerdo a la materia que se les planteó, sin que se advierta un punto de encuentro."