Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
(I Región)8o.66 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL ESTABLECER LA LEY QUE LO REGULA MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2687

Precedentes

Amparo en revisión 308/2018 (cuaderno auxiliar 1094/2018) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Publiwall, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "de los hechos analizados en los asuntos denunciados como posiblemente contradictorios, se obtiene que tienen origen en circunstancias y planteamientos distintos, lo cual derivó en decisiones diversas precisamente atendiendo a las características propias de cada caso."