I.10o.A.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CUYO OTORGAMIENTO PUDIESE AFECTAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA DECRETARLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2802
De conformidad con los artículos 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 5 de la Ley General de Víctimas, así como con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión en el amparo cuyo otorgamiento pudiese afectar a niñas, niños y adolescentes es contraria al interés social y, por tanto, no satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para decretarla, pues el principio del interés superior del menor debe considerarse primordialmente en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a los sujetos de protección mencionados.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/2019. Lucía Nieto Chávez. 12 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.