IX.2o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIONES CONTRADICTORIAS EN EL JUICIO LABORAL, CASO EN QUE NO EXISTEN LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 762
Es indebido que la Junta responsable estime que estuvo imposibilitada para resolver las acciones ejercitadas aduciendo que son contradictorias. Es cierto que el actor ejercitó al mismo tiempo dos acciones: la prevista por el artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
, derivada del despido injustificado y la acción de rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, sin responsabilidad para el trabajador, en términos del artículo
51, fracción V
, de esa misma Ley. Pero la rescisión se funda en que el patrón incurrió en faltas de probidad, ya que al cobrarle el salario correspondiente a varias semanas, no lo quiso pagar diciendo al trabajador que le "hiciera como quisiera"; y la otra acción se basa en que el mismo día, después de que el actor cobró su salario al patrón y éste le dijo que no le pagaba, también le dijo que quedaba despedido. En consecuencia, las acciones ejercitadas no se oponen, porque se basan en hechos distintos, aunque persigan fines similares. Por tanto, lo único que provocará la forma en que se planteó la demanda laboral será que se establezcan cargas probatorias distintas, pero no la imposibilidad de examinar si se acreditan los extremos de la rescisión, cuyos hechos ocurrieron antes del supuesto despido, y en caso de no prosperar ésta, los extremos de la acción de indemnización constitucional, pues lo que es inadmisible es que puedan prosperar las dos acciones y el trabajador obtenga el pago de prestaciones por partida doble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/96. Herminio Blanco Romero. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Víctor Pedro Navarro Zárate.