I.14o.T.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, PREVIO APERCIBIMIENTO, NO CONSTITUYE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2039
El auto que requiere a una de las partes para ratificar la firma de su escrito de demanda, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada, es un acto autónomo y distinto a aquel en el que, ante la falta de ratificación, se hace efectivo el apercibimiento y se determina no dar trámite al asunto y ordenar su archivo, en virtud de que el hecho de no admitir la demanda y ordenar el archivo del asunto, no deriva propiamente del acuerdo en el que se apercibió al promovente, sino de la omisión de éste de ratificar la firma en el término concedido; razón por la cual, el que no se impugne el auto por el cual la responsable apercibió a la promovente, no conduce a sostener que el proveído que hizo efectivo dicho apercibimiento, es un acto derivado de otro consentido y que, por tanto, el juicio de amparo promovido en su contra sea improcedente, en virtud de que no es una consecuencia legal necesaria de dicho acuerdo. Así, la falta de ratificación representa el incumplimiento de una carga procesal impuesta por la autoridad responsable al promovente, y el auto que hace efectivo el apercibimiento es autónomo de aquel que impone la carga procesal, por lo que no es una sanción derivada del no acatamiento a la orden por parte del sujeto obligado.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1128/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Copelia Frida Zamorano Marín.