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PC.VII.C. J/7 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. TAMBIÉN PROCEDE A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1631

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 12 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Ezequiel Neri Osorio, Isidro Pedro Alcántara Valdés, José Manuel De Alba De Alba y José Luis Vázquez Camacho. Disidentes: Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza. Tesis y criterios contendientes: Tesis (IV Región)2o. J/8 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1872, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 939/2017.

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