1a. XXXIII/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE RIGE A LAS MULTAS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo I; Pág. 791
El artículo citado faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para sancionar con multa por la infracción a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a las disposiciones que de ella deriven. Ahora bien, la multa prevista en el inciso E, fracción I, del referido precepto oscila entre el 6.01% y hasta el 10% de los ingresos acumulables del infractor que preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización. Por su parte, el artículo 301 de la misma normativa establece que para determinar el monto de las multas, la autoridad debe tomar en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción. Luego, el ordenamiento de referencia, contiene los parámetros necesarios para que la autoridad administrativa determine el monto de la multa por la infracción cometida, lo que, de conformidad con el artículo 298, oscila entre un porcentaje mínimo y un máximo de los ingresos, situación que refleja el cumplimiento del estándar constitucional exigible. Por consiguiente, el artículo 298, inciso E, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no vulnera el principio de proporcionalidad que rige a las multas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece una sanción administrativa pecuniaria en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, por lo que la autoridad cuenta con un parámetro para su individualización, dentro del cual, debe considerar la eventual gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y, en su caso, las atenuantes de la sanción, lo que impide un tratamiento desproporcionado o desigual y, garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 479/2018. Grupo Empresarial Mexicano en Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.
Tesis relacionadas
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL COBRO COACTIVO ATRIBUIDO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES UN ÁMBITO DE PROYECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
- PRESENTACIÓN PERIÓDICA DEL IMPUTADO COMO MEDIDA CAUTELAR. EL ARTÍCULO 155, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- MULTA. EL ARTÍCULO 994, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
- CONTRABANDO. PARA QUE SE PROCEDA PENALMENTE POR ESE DELITO, ES NECESARIO QUE SE OBTENGA LA DECLARATORIA DE PERJUICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.