I.4o.A.110 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACUERDO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO PUEDE SER DEROGATORIO DE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 765
Si la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, emite un acuerdo mediante el cual se fija el calendario de suspensión de labores para determinado año y en el mismo no se señaló el doce de octubre como día inhábil, no se contrapone con lo dispuesto por el artículo
12 del Código Fiscal de la Federación
de ese mismo año que consideró tal día como inhábil, pues tal precepto, hace referencia a los plazos fijados de manera genérica para efectos de lo dispuesto en la propia codificación, ya que dicho numeral se encuentra dentro del título primero correspondiente a "Disposiciones Generales", es decir, existe disposición expresa del propio Código Fiscal de la Federación sin que ningún acuerdo adoptado por el Tribunal Fiscal de la Federación pueda ser derogatorio de lo dispuesto por la ley ya que para ese efecto, se requiere que se siga el procedimiento establecido por la propia ley para tal efecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2874/95. Germán Toledo Escamilla. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.