II.2o.P.A.32 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA FISCAL. SUS FACULTADES, SE CIRCUNSCRIBEN A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA JURIDICA Y NO DEBEN INFERIRSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 767
Si las facultades de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal son las de autorizar prórrogas para la adquisición de máquinas de comprobación fiscal y para resolver lo conducente a promociones y solicitudes de las mismas; y si la autoridad sólo puede hacer lo que la norma jurídica le permite, es decir las facultades y atribuciones de la autoridad deben constar expresamente en la ley como garantía de seguridad jurídica para el particular, ya que de no ser así se dejaría al arbitrio o interpretación de la autoridad jurisdiccional las atribuciones de los órganos del Estado, ocasionando al gobernado una incertidumbre y un estado de indefensión; por lo que el marco de actuación de toda autoridad debe circunscribirse a lo expresamente establecido en la norma jurídica y debe por lo tanto constar expresamente en ella y no inferirse o interpretarse. Por lo que al no estar la autoridad legalmente autorizada o facultada para asignar una máquina de comprobación fiscal, tal acto de asignación, es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/96. Gloria Enriqueta Macías Valadez y Treviño. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.