I.3o.C.356 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SU CELEBRACIÓN CONSTITUYE UN REQUERIMIENTO DE PAGO, COMO PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN FUTURA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2553
Cuando en el contrato base de la acción rescisoria no se pactó fecha cierta para que el comprador realizara el pago total del precio a que se comprometió, surge una obligación legal para la vendedora, conforme al artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, consistente en requerir de pago al deudor y si con motivo de ello las partes celebran un convenio de reconocimiento de adeudo, es evidente que éste constituye un requerimiento de pago, como presupuesto de la acción futura que se ejerza ante el incumplimiento de la obligación de pago pactada; en cuyo caso, la mora se actualizará después de los treinta días de su celebración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/2018. Raúl Chávez Cabrera. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.