(V Región)1o.11 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INMIGRANTES. AL RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UNA CALIDAD MIGRATORIA CON MOTIVO DE SUS VÍNCULOS FAMILIARES EN MÉXICO, LAS AUTORIDADES DEBEN VERIFICAR LA VERDADERA CAUSA DE PEDIR, AL MARGEN DE CUALQUIER ERROR FORMAL EN QUE AQUÉLLOS INCURRAN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2615
Las autoridades migratorias están obligadas a reconocer los derechos adquiridos de los inmigrantes con motivo de sus vínculos familiares en México. Así, en atención al principio pro persona, al resolver las solicitudes que en ese sentido se les presenten, dichas autoridades deben privilegiar la unidad familiar y la protección de la familia, de la manera más amplia posible, al ser estos principios los que rigen su actuación en esos casos. Por tanto, no deben condicionar el derecho al reconocimiento de una calidad migratoria a cualquier error formal en la solicitud respectiva, por ejemplo, haber elegido un formato administrativo incorrecto, sino que es necesario verificar la verdadera causa de pedir, a partir de los documentos anexos o cualquier otro dato que se infiera de la petición y, por ende, determinar la existencia del derecho cuyo reconocimiento verdaderamente se reclama.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 321/2018 (cuaderno auxiliar 8/2019) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 15 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Enríquez Rosas. Secretario: Jorge Rosillo Flores.