XI.2o.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN LA REVISION ADHESIVA. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 774
El artículo
83, párrafo final, de la Ley de Amparo
, autoriza a la parte que obtuvo sentencia favorable a adherirse al recurso de revisión interpuesto por su contraparte, empero, prevé categóricamente que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, lo que se traduce en que quien se adhiere al recurso no persigue la modificación ni la revocación de la parte dispositiva de la resolución reclamada, sino que se mejoren, amplíen o precisen las motivaciones o consideraciones del fallo recurrido, por considerarlas omisas, erróneas e insuficientes, a efecto de reforzar las razones en que se fundó el fallo que le es favorable; pero sin que tal adhesión pueda alterar las proposiciones, o parte resolutiva de la sentencia a revisión; por ende, si el fallo recurrido debe confirmarse en sus términos, es claro que la omisión del estudio de los agravios expuestos en la adhesión, no irroga perjuicio alguno al inconforme, debido a que el fallo que le es favorable ya es inatacable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/95. Atzimba Bastién García. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Carlos Hinostrosa Rojas.