III.1o.A.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO AGRARIO, SOBRE TODO CUANDO TRATAN CUESTIONES AJENAS A LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 774
La sentencia que omite pronunciarse sobre los alegatos que conforme al artículo
185, fracción VI, de la Ley Agraria
, haya formulado una de las partes, no causa un agravio de los previstos por el artículo
159 de la Ley de Amparo
, que trascienda al sentido del fallo, porque no forman parte de la controversia, dado que tales alegatos sólo constituyen simples opiniones de las partes en torno a sus respectivas pretensiones o defensas, mas no pueden tener la misma fuerza procesal que la demanda o su contestación, con mayor razón, si tales alegatos se refieren a pretensiones ajenas a la controversia de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/96. María Jiménez Solorio. 2 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.