XXVII.2o.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AUDIENCIA SOLICITADA AL JUEZ DE CONTROL PARA EXPONER LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. CONTRA LA NEGATIVA DE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA QUE SE REALICE, DEBE AGOTARSE PREVIO AL AMPARO, EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2504
El acuerdo que niega fijar fecha y hora para que se realice una audiencia de control para exponer al Juez las omisiones del Ministerio Público en la investigación del delito, es de mero trámite por no trascender al resultado y no afectar derechos sustantivos, además de emitirse sin sustanciación alguna; por tanto, en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual debe agotarse previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XVIII, párrafo primero, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 467/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Máttar Oliva. Secretaria: Beatriz Margarita Burgos Lara.
Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los criterios contendientes partieron de circunstancias específicas de cada caso que examinaron y, por ende, de problemáticas distintas; aspectos que tienen una incidencia importante que impiden fijar un genuino punto de toque."