VI.2o.82 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMENAZAS, LA PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISION DEL DELITO DE. SE COMPRUEBA SI EL OFENDIDO DESPUES DE SER VICTIMA DE ATAQUES PELIGROSOS RECIBE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 776
Cuando en la causa penal ha quedado demostrado que el ofendido por el delito de amenazas previamente ha sido víctima de ataques peligrosos por el sujeto activo, es evidente que las manifestaciones en su contra producidas por el indiciado, en el sentido de que "la próxima vez te mueres", revisten la certeza de producirle un mal en lo futuro, causándole un estado de zozobra, perturbando la tranquilidad del ánimo del ofendido por el temor a que se le cause un mal inminente, a que se refiere el artículo 290 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/96. Daniel Hilarino Teófilo Soledad. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.