IV.2o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO SE RECLAMA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 777
El amparo que se endereza contra la continuación del procedimiento económico coactivo iniciado en contra del promovente es notoriamente improcedente, pues quedando comprendida dicha actuación en la hipótesis de la
fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo
, la vía constitucional sólo sería procedente contra la resolución definitiva que se pronuncie en ese procedimiento, ya sea que las violaciones se cometan en la propia resolución o durante el trámite, si merced a estas últimas hubiese quedado sin defensa el reclamante o privado de los derechos que la ley de la materia conceda, lo que trae como consecuencia el desechamiento de plano de la demanda de garantías, en términos del diverso numeral
145 de la misma Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 24/96. Salvador Montelongo Cázares. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.