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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019883

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo directo 118/2017 en sesión del 7 de septiembre de 2017, abandona el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1768.

VI.2o.C.591 CTesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2019883
Clave de tesis
VI.2o.C.591 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2714
Publicación
2019-05-17

PRESUPUESTOS PROCESALES. SU ESTUDIO EN LA APELACIÓN CIVIL SÓLO PROCEDE A LA LUZ DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2714

Precedentes

Amparo directo 295/2007. Francisco Velázquez Palafox y otros. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo directo 118/2017 en sesión del 7 de septiembre de 2017, abandona el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1768.

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Registro digital (IUS): 2019883 · Publicación: 2019-05-17