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VI.1o.T.39 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HORAS EXTRAS. SI SU RECLAMO EXCEDE DE 9 HORAS A LA SEMANA, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LAS EXCEDENTES, AUN CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2609

Precedentes

Amparo directo 674/2018. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1020. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 55/2016 (10a.), de título y subtítulo: "HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 854. Por ejecutoria del 8 de enero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 461/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque aun cuando los órganos colegiados arribaron a conclusiones distintas al analizar las circunstancias específicas de cada caso en concreto, es a razón de dichas características que no puede considerarse que exista una contradicción de criterios. Por ejecutoria del 21 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 75/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando en el presente asunto, son discrepantes los criterios sustentados por los tribunales colegiados contendientes; sin embargo, se advierte que esa divergencia proviene de circunstancias específicas de cada caso en concreto, que hace que carezcan de un punto común respecto del cual, lo que se afirma en una sentencia se niegue en la otra, motivo por el cual, lo procedente es determinar que la presente contradicción de criterios es inexistente." Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 144/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien ambos tribunales arribaron a conclusiones diversas al analizar la procedencia del pago de horas extras cuando se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo ante la incomparecencia de la parte empleadora a la audiencia respectiva; esa divergencia derivó de las particularidades de cada caso."

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