XXII.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, NO EXISTE EL REENVIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 781
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1336 al 1343 del Código de Comercio
, no se desprende dato alguno que permita establecer que en dicho sistema procesal exista el reenvío, es decir la facultad del órgano revisor para ordenar al a quo que subsane las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada; al contrario, el primero de los numerales citados es categórico al señalar que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, reforme, o revoque la sentencia del inferior, mas de ningún modo establece dicho numeral o cualquier otro de los que regulan la apelación en materia mercantil, la posibilidad de que el ad quem revoque la resolución apelada para el efecto de que el a quo corrija una omisión, sino que pesa en aquél el poder de avocarse al conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/96. Jesús López Enríquez y otra. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.