I.10o.A.99 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS. MATICES DE SU PROTECCIÓN ESPECIAL A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2650
Se consideran marcas notoriamente conocidas aquellas que, por su permanencia en el mercado, en la propaganda o en razón de cualquier otro factor, son del conocimiento de la mayoría de los consumidores y, generalmente, gozan de una protección especial a nivel internacional contra los signos que pretendan su reproducción, imitación o traducción, siempre y cuando se corra el riesgo de crear confusión en el sector pertinente del público; de ahí que habitualmente se protegen, independientemente de que estén registradas, respecto de productos y servicios que sean idénticos o similares hasta el punto de crear confusión en quienes constituyen la base de su reputación. En algunos países, bajo determinadas condiciones, también se resguardan de productos o servicios que sean diferentes, para evitar su aprovechamiento de mala fe o sin justo título, derivado de su alto grado de exposición. En el caso mexicano, esa protección especial contra signos iguales o semejantes en grado de confusión, está contenida en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, en aras de evitar actos de competencia desleal y procurar una tutela eficaz del registro marcario.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/2018. Pintucom, S.A. de C.V. y otra. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.