VI.2o.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDATARIO. PROCEDE CONDENARLO AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS CUANDO NO ENTREGA PUNTUALMENTE LAS PENSIONES RENTISTICAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 787
De la interpretación sistemática de los artículos 2014, 2015, 2261 y 2290, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, se deduce que el arrendatario que no cumpla en el plazo convenido con el pago de las pensiones rentísticas establecidas, debe cubrir al arrendador por concepto de daños y perjuicios, la cantidad pactada para el caso del incumplimiento citado y a falta de convenio, los intereses legales a razón del dieciocho por ciento anual sobre las pensiones rentísticas adeudadas; por tanto, la sentencia que condena al arrendatario al pago de los intereses moratorios, cuando se comprobó en juicio su retraso en el pago de las pensiones citadas, se encuentra dictada conforme a las disposiciones legales mencionadas y no entraña violación de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/96. Dolores Díaz Urrutia. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.