Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.1o.A.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ASAMBLEA ELECTIVA DE AUTORIDADES INTERNAS DE NUCLEOS DE POBLACION. SU NULIDAD DEBE PROMOVERLA POR LO MENOS EL VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL POBLADO DE QUE SE TRATE, CONFORME A UNA RECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 40 DE LA LEY AGRARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 787

Precedentes

Amparo directo 136/95. José Guadalupe González Gómez. 2 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 99, tesis por contradicción 2a./J. 33/97 de rubro " ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES EJIDALES O COMUNALES. SU NULIDAD PUEDE PROMOVERLA UN EJIDATARIO O UN COMUNERO .".