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PC.I.P. J/56 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

INSTITUCIONES BANCARIAS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EJECUTAN LOS ASEGURAMIENTOS DE CUENTAS BANCARIAS ORDENADOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL POR LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo V; Pág. 4357

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de octubre de 2018. Mayoría de seis votos de los Magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez –presidente–, José Alfonso Montalvo Martínez, Héctor Lara González, Tereso Ramos Hernández, Taissia Cruz Parcero y Carlos López Cruz. Disidentes: Horacio Armando Hernández Orozco, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio y Luis Pérez de la Fuente. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Encargado del Engrose: José Alfonso Montalvo Martínez. Secretaria: Rosa Aurora González Padilla. Tesis contendientes: Tesis I.1o.P.98 P (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUCIONES BANCARIAS. EN EL ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS RESPECTIVAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo IV, marzo de 2018, página 3388, y Tesis I.3o.P.37 P (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUCIONES BANCARIAS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚAN COMO AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, EN EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2077. Nota: Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las diferencias fácticas de los asuntos resueltos por los órganos jurisdiccionales contendientes no permiten establecer un punto de toque respecto al mismo problema jurídico." Por ejecutoria del 4 de mayo de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 10/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las diferencias fácticas de los asuntos resueltos por los órganos jurisdiccionales contendientes no permiten establecer un punto de toque respecto al mismo problema jurídico." Por ejecutoria del 24 de mayo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 320/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las diferencias fácticas de los asuntos resueltos por los órganos jurisdiccionales contendientes no permiten establecer un punto de toque respecto al mismo problema jurídico." Por ejecutoria del 10 de enero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 309/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible considerar que existe un punto de choque respecto de un mismo problema jurídico, pues los actos reclamados a dichas instituciones en los juicios de amparo de los que derivaron las resoluciones contendientes emanan de circunstancias fácticas diversas, incluso se emitieron en procedimientos distintos, lo que incidió en la forma de resolver de los tribunales contendientes."

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