I.9o.C.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUDIENCIA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA CASA HABITACION. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 391 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 790
En los juicios de controversia de arrendamiento respecto de inmuebles destinados a casa habitación, es inaplicable el artículo 391 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque conforme al título sexto, capítulo cuarto, sección décima, del mencionado Código, dicho precepto regula el desahogo de la prueba pericial en la audiencia de ley en los juicios ordinarios. Por el contrario, el mismo Código contempla un capítulo para las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, donde existen reglas especiales para la celebración de la audiencia de ley, las cuales se encuentran contempladas en el ordinal 961 del citado cuerpo de leyes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2019/96. Antonio López Hernández. 7 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Roberto Cisneros Delgado.