I.4o.A.126 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, NO LO ES EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS Y JUSTICIA POLICIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ACTUA COMO "PATRON".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 792
Si el acto reclamado consiste en una controversia de carácter laboral, pues se trata de omisiones atribuibles a las autoridades, únicamente en su calidad de "patrón", es decir, el Estado participa como tal y no como autoridad, pues no tiene las características de la misma, es claro que se trata de un problema entre los trabajadores y el "patrón", el cual es susceptible de impugnarse mediante el procedimiento laboral correspondiente ante la autoridad de esa misma naturaleza, por lo que el amparo interpuesto en contra del director de Asuntos Jurídicos y Justicia Policial en el que se reclama el pago de diversas percepciones a que tienen derecho los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, resulta improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 734/96. José Luis Bustillos. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Amparo en revisión 274/96. Horacio Villa Caballero. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Amparo en revisión 3794/95. Samuel Morales Valdés. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.