I.9o.C.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. LITERALIDAD DEL TITULO E INCONDICIONALIDAD DE SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 799
La norma contemplada en el artículo
5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, es el fundamento de la teoría sobre la literalidad de los documentos relativos; de ahí que, se estima satisfecho el requisito contemplado en la
fracción III del artículo 176
de la citada legislación, si en el cheque la orden de pago es determinante y en el texto del título no existe condición alguna para su pago. En consecuencia, si se escribió que se pagara por el cheque base de la acción una cantidad determinada al beneficiario, pero no se hizo el pago por carecer de fondos el librador, no por ello dejó de contener el cheque la orden incondicional de pagar la referida suma de dinero, en atención a que el texto del documento no señaló condición alguna para su pago, lo cual es diferente a que el cheque tenga fondos suficientes para hacerse efectivo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 590/96. Esteban Molet Arquitectura Urbanismo Interiores, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.