V.2o.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMISARIADO EJIDAL. MERCANTILMENTE SOLO SE PUEDE OBLIGAR EL, CON LA SUSCRIPCION DE LOS TRES INTEGRANTES DEL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 800
Dada la relevancia social de los ejidos, no puede aceptarse que conforme a los usos del comercio, (artículo
11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
) se dé lugar a que se crea que el presidente del Comisariado por sí solo, puede obligar cambiariamente al ejido, cuando la regla general señala que sólo se puede obligar mercantilmente al ejido, con la suscripción de los tres integrantes del Comisariado Ejidal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/96. Alejandro González Villegas. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.