I.3o.T.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESION FICTA. FRENTE A LA PRESUNCION DERIVADA DE LA INSPECCION JUDICIAL. SU VALORACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 803
Cuando para resolver un punto de la controversia, la Junta responsable sólo cuenta con la confesión ficta de una de las partes y la presunción de ser ciertos los hechos materia de la prueba de inspección, generados por el incumplimiento de la obligación de exhibir los documentos respectivos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
, son soberanas para apreciar las pruebas que ante ellas se rindan, dándoles el valor que estimen conveniente, según su prudente arbitrio y por tanto, no es violatoria de garantías la actitud de la responsable que decide darle mayor valor probatorio a una de ellas, toda vez que ese proceder se encuentra apoyado en el ejercicio de la facultad soberana de apreciar las pruebas en conciencia que le otorga el citado precepto, lo que implica que la estimación de ellas por parte de la Junta, únicamente es violatoria de garantías individuales si en ellas se alteran los hechos o se incurre en defectos de lógica en el raciocinio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/96. María Virginia Reyes Avila. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: Leonardo Ortiz Cobos.