I.3o.T.39 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 803
En los casos en los que se ofrece la prueba confesional a cargo de una persona moral, sin precisar correctamente su nombre, no es motivo suficiente para desecharla, cuando del mismo ofrecimiento se advierten datos que ponen de manifiesto que se trata de la misma empresa a quien la parte oferente quiso referirse, máxime si la absolvente es la demandada, y es a la única a la que se hace mención en dicho ofrecimiento; por tanto, la cita incompleta de su nombre no implica necesariamente que la prueba se ofrece a cargo de una empresa diversa a la demandada, por lo que el desechamiento así decretado viola las leyes que rigen el procedimiento laboral, de conformidad con el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3213/96. Pilar Natividad García Ramírez. 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Pulido Tello.