I.6o.T.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONGRESO DE LA UNION, ACTOS RECLAMADOS AL. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN VIA DE AMPARO DIRECTO. SOBRESEIMIENTO DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 805
La inconstitucionalidad de una ley, tratándose del amparo directo, únicamente puede ser materia del capítulo de conceptos de violación, sin que sea necesario señalar a la ley como acto reclamado; por ende, si se llamó a juicio al Congreso de la Unión como autoridad responsable habrá que sobreseer por lo que a dicha autoridad se refiere, con fundamento en los artículos
74, fracción III
en relación con el
73, fracción XVIII y 166, fracción IV
, preceptos todos de la Ley de Amparo, toda vez, que en este caso, no es jurídicamente factible analizar el proceso de formación de una ley en cuanto a su aprobación, promulgación y refrendo, en términos de los artículos
71, 72 y 73 constitucionales
, pues ello compete únicamente a un Juez de Distrito en primera instancia, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en revisión, conforme a los artículos
114, fracción I y 84, fracción I de la Ley de Amparo
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2956/96. Agustín Aranda Lugo. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.