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2a./J. 97/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PROCEDE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE RECLAME LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DECLARARLA DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y DE JALISCO).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2401

Precedentes

Contradicción de tesis 98/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Primero del Sexto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 22 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I. y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Salvador Obregón Sandoval. Tesis y criterio contendientes: Tesis VI.1o.T.34 L (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE TRAMITARLA Y DIRIMIRLA, SIN QUE PROCEDA ALEGAR EN EL AMPARO DIRECTO QUE DEBIÓ DECLARARLA DE OFICIO, CUANDO ELLO NO SE HIZO VALER EN EL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2917; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 529/2018. Tesis de jurisprudencia 97/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve.

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