XXI.1o.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE FIDEICOMISO, EFICACIA JURIDICA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 806
Si en ejercicio de la acción de tercería excluyente de dominio, se aportó el permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la celebración de un contrato de fideicomiso, pero si en el mismo se estableció, terminantemente, que de no usarse dentro del término de noventa días hábiles siguientes a su fecha de expedición, la autorización dejaría de surtir efectos; en tal circunstancia, si al realizarse el cómputo respectivo, se arribó a la convicción de que el permiso en cuestión, se utilizó extemporáneamente; la consecuencia lógica y jurídica es que la institución financiera quejosa, adquirió el dominio del bien en litigio, como fiduciaria, sin la existencia de la autorización exigida por el artículo
18 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
, lo que acarrea que el contrato de fideicomiso se encuentre desprovisto de eficacia jurídica para acreditar el pleno dominio requerido para la procedencia de la tercería excluyente de dominio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 572/95. Banca Serfín, S.A de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.