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PC.III.A. J/73 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

INFRACCIONES A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, EN UNA ZONA MUNICIPAL. PARA DETERMINAR, APLICAR Y EJECUTAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A QUIENES LAS COMETAN, DEBE CITARSE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y EL MUNICIPIO RESPECTIVO, A EFECTO DE QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE FUNDADAS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3872

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 13 de mayo de 2019. Mayoría de seis votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, José Manuel Mojica Hernández, Roberto Charcas León, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López. Votó con salvedades Roberto Charcas León. Disidente: Filemón Haro Solís. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Mariana Carolina Ocegueda Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 66/2018, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 759/2015, 555/2015 y 90/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310.

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