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PC.I.P. J/58 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. EN EL JUICIO DE AMPARO ES FACTIBLE ANALIZAR SI ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADO CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MAYO DE 2016.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4049

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de marzo de 2019. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Emma Meza Fonseca (presidenta), Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Miguel Enrique Sánchez Frías, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Fernando Córdova del Valle, Carlos Enrique Rueda Dávila y Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Disidente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.7o.P. J/6 (10a.), de título y subtítulo: "SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIGENTE HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2016.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2098; y, El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 100/2018.

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