XI.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVIVENCIA FAMILIAR. LA RESOLUCION JUDICIAL QUE LA OTORGA, DEBE SER CONGRUENTE CON LA DEMANDA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 806
La autoridad responsable transgrede en perjuicio de la quejosa los artículos 600, 601 y 602 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al resolver, de manera imprecisa, que la autorización que concede al padre para convivir con su menor hijo, debe usarse de manera prudente, con el consentimiento y previo aviso a la madre, y que esta última queda obligada a respetar los derechos que tiene el actor para visitar, convivir y sacar a pasear a su hijo, debiendo actuar con prudencia y madurez respecto a tales visitas y convivencia; por cuanto que de la lectura minuciosa del escrito de demanda se advierte que el padre solicitó autorización judicial para convivir con su menor hijo, en su domicilio, los sábados y domingos de cada semana, durante el día y regresarlo con su madre a una hora conveniente, lo cual implica que el Juez del conocimiento tenía que decidir si la autorización que concedía se limitaba o no a los días que mencionó el actor y la hora o las horas en que podía sacar al niño de la casa materna, en vista de su corta edad y de los cuidados que necesita, así como de la circunstancia de que la madre labora de lunes a viernes y que los días que puede convivir con su hijo, son también los sábados y domingos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 815/95. Verónica Olivares. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.