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XI.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONVIVENCIA FAMILIAR. LA RESOLUCION JUDICIAL QUE LA OTORGA, DEBE SER CONGRUENTE CON LA DEMANDA RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 806

Precedentes

Amparo directo 815/95. Verónica Olivares. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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