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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 116/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 306. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 116/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I.11o.T.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2020396
Clave de tesis
I.11o.T.2 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4388
Publicación
2019-08-16

AMPARO DIRECTO. EL PLAZO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 178, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RINDA EL INFORME CON JUSTIFICACIÓN, ANEXANDO LA DEMANDA, LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DE TRASLADO A LAS PARTES, CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4388

Precedentes

Recurso de reclamación 3/2019. Salvador Oyanguren Guedea. 26 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Guadalupe Vázquez Figueroa. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 116/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 306. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 116/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 2020396 · Publicación: 2019-08-16