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1a./J. 42/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA SENTENCIA IRREVOCABLE EN LA QUE SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA, NO TIENE EL CARÁCTER DE PRUEBA PLENA PARA ACREDITAR LA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DIVERSA, AUN CUANDO ESTÉ VINCULADA CON AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1067

Precedentes

Contradicción de tesis 429/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 3 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 291/2017, en el que determinó que si en una sentencia judicial irrevocable se tenía por acreditada la existencia de una determinada organización delictiva, la copia certificada de esa resolución era una prueba plena para tener por acreditada, en un diverso procedimiento penal, la existencia de otras organizaciones criminales que estuvieran relacionadas con la organización específicamente definida en dicha ejecutoria, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, vigente al dieciséis de junio de dos mil dieciséis. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 107/2015, el cual dio origen a la tesis aislada II.1o.P.8 P (10a.), de título y subtítulo: "DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA SENTENCIA JUDICIAL IRREVOCABLE QUE SE UTILICE PARA ACREDITAR PLENAMENTE LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA DETERMINADA, EN CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 41, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 16 DE JUNIO DE 2016, DEBE REFERIRSE NECESARIAMENTE A LA MISMA ORGANIZACIÓN.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2361, con número de registro digital: 2013099. Tesis de jurisprudencia 42/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

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