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2a. XLIV/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA NO IMPLICA IMPOSIBILIDAD PARA EL EJIDATARIO DE DESIGNAR A QUIEN DEBA SUCEDERLE.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2648

Precedentes

Amparo directo en revisión 7502/2018. Guadalupe Zita Bringas Escamilla. 12 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.